La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado cinco sentencias en las que desestima los recursos interpuestos por varias empresas y asociaciones empresariales contra el decreto aprobado en 2021 por el entonces Consell del Botànic que desarrollaba las restricciones a los salones de juego y los locales de apuestas e imponía una distancia de 850 metros respecto a los centros educativos.
Los magistrados han emitido estos fallos, que pueden ser recurridos en casación ante el Supremo, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en respuesta a varias cuestiones prejudiciales, sentenciara el pasado 16 de octubre que el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la UE no se opone a una normativa nacional que imponga a los operadores del sector del juego limitaciones como distancias mínimas entre sus establecimientos y de estos con respecto a centros educativos, según ha informado el TSJCV en un comunicado.
Los recursos que ha desestimado ahora el alto tribunal valenciano solicitaban la anulación de los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 18 del Decreto 97/2021, de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 1/2020, de 11 de junio de la Generalitat, de regulación del juego y prevención de ludopatía en la Comunidad Valenciana.
Esos artículos establecen una serie de requisitos a las solicitudes de autorización de instalación de nuevos locales de juegos y de apuestas, la renovación de las licencias, la instalación y sustitución de máquinas de juego en la hostelería, la medición de las distancias mínimas o la información comercial en el exterior de este tipo de establecimientos.
Los magistrados han rechazado las alegaciones de los recurrentes contra todos esos artículos, al considerar que estos no merecen ningún reproche de legalidad. Así, recuerdan que el Decreto 97/2021 «es una disposición administrativa/reglamento ejecutivo de ley autonómica, dictada en ejercicio de competencia exclusiva de la Comunidad Valenciana», por lo que a la sala únicamente le corresponde enjuiciar si los preceptos reglamentarios «se separan o van más allá de lo establecido en la ley habilitante».
El TSJCV ha concluido que esos preceptos «no solo encuentran cobertura en una norma con fuerza de ley (*)», sino que también contienen una «motivación válida sobre nexo causal entre el objetivo ‘proteger el interés general’ y el instrumento ‘prohibición de instalación de salones a distancia inferior a 850 metros de un centro educativo», se señala en una de las sentencias.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado también la pretensión de los recurrentes consistente en la elevación de una cuestión de inconstitucionalidad contra un artículo y dos disposiciones transitorias de la Ley 1/2020.
Diversas asociaciones empresariales, de hostelería y de trabajadores de salones de juego habían recurrido el decreto con varias alegaciones. Entre ellas, entendían que los criterios de medición de las distancias suponían una «extralimitación» de la norma y provocaban arbitrariedad, desproporcionalidad y falta de motivación o argumentaban, entre otras cuestiones, que otro punto restringía «injustificadamente» los derechos de libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento.
Por su parte, la administración demandada alegaba, también entre otras cuestiones, que el contenido del decreto era conforme a derecho y que los requisitos de las distancias resultaban «proporcionados» y «justificados» por razones «de interés general» así como que las medidas controvertidas son «totalmente compatibles» con el derecho de la Unión Europea y superan el test de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad) cuestionado.
Para la sala no se produce «extralimitación» en el decreto por cuanto la norma legal es «muy clara al señalar que la concreción técnica para la medición de estas distancias se debe determinar reglamentariamente» y la Ley, en su artículo 45.7, «lo único que establece es la referencia las puertas de acceso del establecimiento de juego y siguiendo el vial que tenga consideración legal de dominio público más corto, remitiendo, en lo demás, al reglamento, por lo que no existe extralimitación, ni cambio de criterio».
«INTERÉS GENERAL»
En esta línea, argumenta que el decreto y los artículos cuestionados en este punto «han sido dictados por la Administración en el ejercicio de sus potestades reglamentarias». Por consiguiente, entiende que las limitaciones relativas a la distancia mínima de 850 metros entre los salones de juego y locales específicos de apuestas a los centros educativos «deben adecuarse como todo requisito asociado a un determinado régimen de intervención al test de necesidad y proporcionalidad establecido en el artículo 5 de la LGUM –Ley de garantía de la unidad de mercado–, debiendo encontrar su base en una razón imperiosa de interés general de acuerdo con una relación causal que quede recogida de forma clara en la norma y ser proporcionada a la misma».
Así, apunta que «constituye por tanto la salud y seguridad de los menores la razón imperiosa de interés general, que funda con carácter general el establecimiento de la limitación de distancia, aquí tratada. Si en el ánimo del Decreto impugnado, que desarrolla la Ley 1/2020 del juego, viene incorporada la facultad de prevención y naturaleza disuasoria en la actividad del juego, resulta evidente que la protección de aquellas constituye el principal objetivo», recalca-
Por otro lado, y en relación con la distinción operada entre salones de juego y apuestas respecto del resto de locales, la sala afirma que no existe desigualdad puesto que el mayor incremento del juego en los salones de juego y de apuestas «justifica que solo estos cuenten tanto en la Ley como en el Decreto impugnado con la limitación de la distancia respecto de los centros educativos».
El tribunal considera igualmente que no se produce vulneración del ordenamiento de la Unión Europea por la normativa valenciana sobre juego y señala en varias de las resoluciones que los preceptos impugnados del decreto «no sólo encuentran cobertura en una norma con fuerza de ley sino que, en contraste con la posición de las sociedades demandantes, contienen motivación válida sobre nexo causal entre el objetivo ‘proteger el interés general’ y el instrumento ‘prohibición de instalación de salones a distancia inferior a 850 metros de un centro educativo'».










